Puerto Rico: My Ancestors and Their Descendants





The following is a transcription of my 3rd Great-Grandfather's Will.   It has been transcribed here just as it appears on the original. Where I was unable to decipher a word a blank will appear. This page has been uploaded for informational and/or educational purposes only. There is information to be obtained from Wills such as parent's names, siblings, children, in-laws etc.
When he drew the following up, he was 70 years old.
The date was February 28, 1850.



En el nombre de Dios todo poderoso amen: Sepan cuantos este mi testamento y ultima voluntad viesen como yo D. Francisco Joaquin Monge natural del Pueblo de Ponce en esta Ysla y vecino de este partido, hijo legitimo de D. Sebastian Monge y D.a Juliana Vasques difuntos, de estado soltero y de setenta a�os de edad hallandome en buena salud conocida memoria y entendimiento natural, por consecuencia de mi abansada edad, creyendo como firmemente creo en el inefable misterio de la Santisima Trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demas misterio que cree y confiesa nuestra Santa Madre la iglesia Catolica apostolica Romana, vajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel cristiano que soy, tomando por mi intercesora a la Immaculada Reyna de los Angeles Maria Santisima Se�ora nuestra y demas santos de la corte celestial para que intercedan con nuestro redentor Jesucristo perdone mis culpas y lleve mi alma a gozar de su divina precensia. Temeroso de la muerte que es tan natural y precisa a toda criatura p.a que cuando la mia llegue me encuentre provisto de disposicion testam.a sin tener cuidado temporal que me impida pedir a Dios N.S. la remicion que espero de mis pecados formaliso y ordeno mi testamento en la forma siguiente//

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro Sr. que de la nada la crio y mande el cuerpo a la tierra de que fue formado el cual es mi voluntad que reducido a cadaver se cepulte en el sementerio del pueblo de S.n Patricio de Loyza dado caso que aun no este habilitado el de este partido de mi vecindario con entierro solemne doble, y misa cantada de cuerpo precente si fuese hora y si no al siguiente dia.

 2.  Ytem:Es mi voluntad que a los siete dias de mi fallecimiento se me hagan honras con la misma decencia que mi entierro.
3.  Ytem:Es mi voluntad que luego que mis albaceas me vean procimo a la muerte, me manden decir tres misas resadas por mi buena muerte.
 4.  Ytem: Tambien es mi voluntad que desde el dia de mi fallecimiento al noveno, se celebre una misa resada en cada uno por mi intencion de la limosna de ocho reales que se pagaran de mis bienes.//
 5.  Ytem: Es mi voluntad se mande decir una misa a Nuestra Sra. del Rosario, otra al patriarca S.n Jose, y otra al Santisimo Cristo de la Salud por la limosna de ocho reales cada una, y que se me digan las treinta misas de S.n Vicente encargando a mis albaceas se balgan para ello de uno de los sacerdotes mas pobres y conocida virtud.//
 6.  Ytem: Lego a las mandas honrosas de Jerusalen medio real a cada una y tres pesos a la pia religiosa ultimamente establecida todo por una sola vez con lo cual quedaran escluidas del derecho que pudieran tener a mis bienes.//
 7.  Ytem:Es mi voluntad que mis albaceas distribuyan cien pesos, entre los pobre y mas necesitados, incluyendo en ellos los de mi familia.//
 8.  Ytem:Es mi voluntad se diga un novenario de misas a las benditas almas del pulgatorio por una sola ves en beneficio de la mia.//
 9.  Ytem: Declaro que tengo reconocido como patro... una capellania titulo de legos de ciento y cincuenta pesos de captial que dejo mi madre D.a Juliana Vasques en clausula de su test.to la que rolara siempre en los de la familia por haber sido asi su voluntad, y el producto de dicho capital esta destinado para que anualmente se cante una misa al Santisimo Sacramento por la intencion de mi citada madre, cuya misa debe celebrarse el dia de nuestra Sra. del Carmen y para lo que pueda convenir hago presente que aquel capital lo tengo reconocido en treinta cuerdas de terreno de la jurisdiccion de Loyza en el sitio de la mediania, cuya escritura fue otorgada en aquel partido, habran como ocho o nueve a�os.//
10. Ytem: Declaro por mis bienes, la estancia en que vivo con dos casas de madera y teja cituada en este partido; otra tambien en este partido y barrio de Gimenes con casa de madera y paja y otra en el partido limitrofe de Loyza barrio de la mediania que compre a D.a Maria Qui�ones y Gregoria Villanueva, con casa de tabla y teja y ademas otro pedazo de terreno en el mismo lugar citado que compre a Luis Calderon, ______ claridad que dichas poceciones se componen, la que habito de doscientas doce cuerdas de terreno superficiales: La de Jimenes, de doscientos cincuenta y tres cuerdas superficiales: La de la mediania de ochenta y tres y media cuerdas superficiales y el pedazo ultimo de nueve cuerdas que se encuentra incluido en las ochenta y tres y media.//
11. Ytem: Del mismo modo declaro por mis bienes los esclavos Baltasar, Pascual, Agustin, Saturnino, Bensio, Norberto, Zoylo, Atanacia, Juan Bautista, Juana, Marta, Hilaria, M.a Alejo, Felipa, Benita y Pio: Los animales de todas especies que manifieste el primero de mis albaceas que nombrare asi como los muebles de casa.//
12. Ytem:Declaro no tener deudas en favor ni en contra pero si resultare alguna justificada que cea y reconocida por mi primer albacea seran cobradas o pagadas.//
13. Ytem:Es mi voluntad que de mis bienes se entreguen mil pesos a Moncerrate Rentas en renumeracion de los muchos servicios que me ha hecho.//
14. Ytem: Declaro que la pocecion que poceo en la mediania jurisdiccion de Loyza la compre en tres mil pesos la cual entregue en sociedad a mi hijo natural D. Gregorio Monge por cuya razon del mas valor que tuviese sera la mitad en esclusivamente de aquel sin la menor contradiccion.//
15. Ytem:Lego el liquido del quinto de mis bienes despues de deducido de el todas las mandas y legados, por partes iguales en favor de mis dos hijos naturales D. Juan del Carmen y D.a Juana Manzo.//
16. Ytem:Declaro tener cinco hijos naturales nombrados, Gregorio, Juan de Dios, Juan del Carmen, M.a Celedonia y Juana Manzo de los cuales estan casados Gregorio, Juan de Dios y M.a Celedonia y de todos cinco son menores de edad, D. Juan del Carmen y Juana Manzo.//
17. Ytem: Declaro por lo que pueda convenir, haber sido albacea testamentario de mi legitima madre D.a Juliana Vasques y de mi herm.o Pedro Jose Monge habiendo cumplido mi micion por tal concepto con la primera y respecto al segundo lo traspase de orn. judicial en D. Jose Ma Gambaro mi _______ ecsista en mi poder cosa alguna de dicho testamentaria por haber entregado todo al expresado Gambaro.//
18. Ytem: Y para cumplir y pagar este mi testamento nombro por mi albaceas en primero a mi hijo D. Gregorio, segundo a D. Francisco Franco y tercero al Pbtro. D. Ramon Qui�ones a quienes autorizo para cumplirlo estrajudicialmente en virtud de la facultad que me conceden las leyes los nombro por contadores partidores estrajudiciales por el mismo orden y turno para que dado caso que alguno fallesca antes que yo le suceda el otro.//
19. Ytem:Nombro por tutor y curador de mis espresados hijos menores D. Juan del Carmen y Da Juana Manzo a su hermano tambien mi hijo Dn Gregorio y en virtud de la confianza que me merece le relevo de toda fianza.//
20. Ytem: Instituyo y nombro por mis unicos y unibersales herederos a mis referidos cinco hijos naturales, nombrados Gregorio, Juan de Dios, Juan del Carmen, Maria Celedonia y Juana Manzo, para que luego que yo fallesca y por iguales partes gocen y disfruten mis bienes con la bendicion de Dios y la mia; y por el precente revoco, anulo, doy por de ningun valor ni efecto todos los testamentos y codicilos por escrito o de palabras para que ninguno balga ni haga fe en juicio ecepto este mi testamento que quiero y mando se tenga y cumpla por mi ultima deliberada voluntad en la via y forma que mas haya lugar en derechos en cuyo testimonio asi lo digo otorgo y firmo a precencia de los testigos vecinos que lo son Dn Felipe de Rivera, D. Benito Qui�ones, y Ventura de los Reyes en Rio Grande a veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cincuenta.
Y yo el Sargento mon. de Urbanos, Teniente a Guerra acidental por indisposicion del propietario, certifico que el testador a mi parecer y el de los testigos relacionados se encuentra en buen estado de salud y en su entero y cabal juicio conocida memoria y entendimiento natural y en prueva de ello firman todos junto conmigo de que certifico Paso antemi.=entre roig=Y Juan del Carmen=vale.
       

"El Testante"
My 3rd Great-Grandfather ~ Francisco Joaquin Monge

"Un Testigo"
My 2nd Great-Grandfather ~ Benito Qui�ones Rodriguez

"El Sargento mon. de Urbanos, Teniente a Guerra" ~ Pedro Correa




Fuente/Source:
Archivo General de Puerto Rico (AGPR)
Protocolos Notariales: Rio Grande
A�os: 1847-1853
Caja: 1137
Folio: 21





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Revised: October 24, 2003
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